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ITBIS en República Dominicana: qué es, tasas, cómo se calcula y cómo declarar el IT-1

Tasas, exenciones, la diferencia entre lo que cobras y lo que adelantas, un ejemplo de cálculo y el paso a paso del IT-1 en la Oficina Virtual, con los cambios vigentes en 2026.

Por Equipo DOMPAR Consulting9 min de lectura

Domingo Paulino, CPA, revisa facturas y el cálculo del ITBIS con una empresaria en su oficina

El ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es el impuesto al valor agregado de República Dominicana: grava la venta e importación de bienes industrializados y la prestación de servicios, con una tasa general de 18%. Tu empresa lo cobra a sus clientes, descuenta el ITBIS que pagó a sus suplidores y entrega la diferencia a la DGII cada mes mediante el formulario IT-1.

Es el impuesto que más toca el día a día de una pyme: aparece en cada factura, define qué gastos puedes aprovechar y cuánta caja necesitas el día 20. Esta guía te explica cómo funciona, cómo calcularlo y cómo declararlo sin errores.

Importante: esta guía refleja el marco vigente a octubre de 2026, incluidos los ajustes de la Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026. Las tasas, plazos y obligaciones pueden cambiar por nuevas leyes, normas o avisos de la DGII, y cada empresa tiene particularidades. Valida siempre tu caso con la DGII o con un asesor tributario antes de tomar decisiones.

Qué es el ITBIS y quién lo cobra

Es un impuesto al consumo de tipo valor agregado: cada eslabón de la cadena paga solo sobre el valor que añade, porque descuenta lo que ya pagaron sus suplidores. Lo soporta el consumidor final; las empresas lo recaudan por cuenta del Estado.

Deben cobrar ITBIS las personas físicas y jurídicas que vendan o importen bienes industrializados o presten servicios gravados. El Código Tributario exige inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) dentro de los 30 días siguientes al inicio de las actividades gravadas.

Además, muchas empresas deben retener una parte cuando pagan ciertos servicios, aunque no vendan nada gravado. Y las exportaciones de bienes tienen tasa cero: el exportador no cobra el impuesto, pero puede recuperar el que pagó en sus compras.

Tasa del ITBIS, tasa reducida y exenciones

La tasa del ITBIS es de 18% desde 2016, según el artículo 23 de la Ley 253-12, y la Ley 30-26 no la modificó. Existe además una tasa reducida y una lista de exenciones que conviene revisar antes de fijar precios o configurar tu sistema de facturación.

Bienes con tasa reducida de 16%

Según la guía oficial de la DGII, pagan 16% el yogurt y la mantequilla, el café, las grasas animales o vegetales comestibles, los azúcares, y el cacao y el chocolate. El detalle exacto de productos está en el artículo 343 del Código Tributario.

Bienes y servicios exentos

Entre los bienes exentos están, por ejemplo, las carnes frescas, la leche, las frutas y vegetales sin procesar, los cereales y harinas, el pan y las pastas, el agua embotellada, los combustibles, los medicamentos y los libros. Entre los servicios exentos: financieros y seguros, transporte terrestre, electricidad y agua, alquiler de viviendas, salud, educación, servicios funerarios y salones de belleza.

Ojo con el alquiler: solo está exento el de vivienda. El de locales comerciales, oficinas o naves industriales está gravado.

Qué cambió con la Ley 30-26

En ITBIS, la reforma de 2026 creó un régimen de percepción en aduanas para importadores no inscritos en el RNC, agregó a los exentos las ambulancias y los camiones de bomberos y de basura, ajustó el tratamiento de productos como la leche, el agua embotellada y ciertas pastas, e incluyó este impuesto en el nuevo Régimen Simplificado de Tributación (RST), que depende de su reglamento.

ITBIS cobrado vs. ITBIS adelantado: cómo se calcula

El ITBIS cobrado es el que agregas en tus facturas de venta. El ITBIS adelantado es el que pagaste a tus suplidores locales o en la aduana al importar. Cada mes restas el segundo del primero y descuentas también las retenciones que te hicieron, que funcionan como pagos a cuenta.

Para poder descontar el ITBIS adelantado, el artículo 18 del Reglamento 293-11 y la DGII exigen, entre otros requisitos, que:

  • El gasto sea deducible para el Impuesto sobre la Renta, es decir, que esté vinculado a tu negocio.
  • Esté respaldado por un comprobante válido para crédito fiscal (NCF o e-CF) a nombre de tu empresa.
  • El impuesto aparezca separado del precio en la factura.
  • La compra esté reportada y validada en tu formato 606 del período.

Proporcionalidad: si vendes bienes gravados y exentos

Si tienes ventas gravadas y exentas a la vez (un supermercado, por ejemplo) y no puedes identificar a cuál se destinó una compra, el artículo 349 del Código Tributario solo te deja deducirlo en la proporción que representan tus ventas gravadas sobre el total del período. El ITBIS de compras destinadas solo a operaciones exentas no se descuenta: se reporta como "ITBIS llevado al costo" y se trata como costo para el Impuesto sobre la Renta.

Ejemplo ilustrativo de cálculo

Una empresa de servicios tiene estos números en un mes. Las cifras son ilustrativas y no corresponden a ningún cliente real:

  • Ventas gravadas: RD$500,000. ITBIS cobrado (18%): RD$90,000.
  • Compras gravadas con comprobante válido para crédito fiscal: RD$250,000. ITBIS adelantado: RD$45,000.
  • Una sociedad cliente le pagó RD$100,000 en servicios profesionales y le retuvo el 30% del impuesto facturado: RD$5,400.
  • Monto a pagar en el IT-1: RD$90,000 − RD$45,000 − RD$5,400 = RD$39,600.
  • Con proporcionalidad: si el 70% de sus ventas fuera gravado y el 30% exento, de RD$10,000 de impuesto pagado en gastos comunes solo podría deducir RD$7,000.

Cómo y cuándo presentar la declaración del ITBIS (IT-1)

La declaración del ITBIS se hace en el formulario IT-1 y su Anexo A. El período es el mes calendario y el plazo vence el día 20 del mes siguiente; si cae en día no laborable, se corre según el calendario oficial. En el calendario 2026 de la DGII, por ejemplo, el IT-1 de octubre vence el viernes 20 de noviembre. Debes presentarlo aunque no tengas operaciones.

Antes, a más tardar el día 15, debes enviar los formatos 606 (compras), 607 (ventas) y 608 (comprobantes anulados), porque la DGII los valida y los cruza con tu declaración. Te lo explicamos en nuestra guía de los formatos 606 y 607.

Paso a paso en la Oficina Virtual

  • 1. Entra a la Oficina Virtual (OFV) desde dgii.gov.do con tu RNC o cédula y tu clave; si aplica, digita el código de tu token o tarjeta de códigos.
  • 2. En "Declaraciones Juradas", elige "Declaración Interactiva" y selecciona "IT1 - Declaración del ITBIS/ANEXOS".
  • 3. Indica el año y el mes del período y pulsa "Continuar".
  • 4. Completa y envía primero el Anexo A. Puedes modificarlo las veces que necesites mientras no hayas presentado el IT-1.
  • 5. Completa y envía el IT-1. La declaración queda presentada cuando ambos documentos están enviados; guarda la constancia con el número de recepción.
  • 6. Paga antes del vencimiento por internet banking, en un banco autorizado o en una administración local.

Si no tuviste operaciones o te equivocaste

Para un mes sin operaciones, usa la opción "Declaraciones en Cero" de la OFV. Si cometiste un error, puedes eliminar la declaración mientras esté dentro del período vigente y presentarla de nuevo; para períodos vencidos corresponde una rectificativa.

Retenciones de ITBIS y saldos a favor

Tu empresa también puede ser agente de retención. Según la guía oficial de la DGII actualizada en julio de 2026, los casos más comunes son:

  • Pagas servicios profesionales liberales (contabilidad, abogacía, consultoría, ingeniería, diseño) o alquiler de bienes muebles a otra sociedad: retienes el 30% del impuesto facturado.
  • Pagas servicios de seguridad o vigilancia a otra sociedad: retienes el 100%.
  • Pagas un servicio gravado a una persona física, compras a personas no registradas como contribuyentes o a proveedores acogidos al RST: retienes el 100%.
  • Cobras con tarjeta o medios electrónicos: la procesadora te retiene el 2% del monto facturado si estás activo en el RNC, y lo descuentas como pago a cuenta en tu IT-1.

Cómo se declaran las retenciones

El ITBIS que retienes a terceros se declara y paga en el IT-1 y debe coincidir con lo reportado en tu formato 606: si no cuadra, la OFV no te deja enviar la declaración. En servicios de personas físicas, la DGII verifica además que hayas presentado el IR-17. Lo detallamos en nuestra guía de retenciones e IR-17.

Qué pasa con un saldo a favor

Cuando el ITBIS adelantado y las retenciones superan al cobrado, la diferencia se traslada como crédito a los meses siguientes (artículo 350 del Código Tributario); no se devuelve en efectivo de forma automática. Los exportadores pueden pedir el reembolso o la compensación dentro de un plazo de seis meses. Un saldo a favor que crece mes tras mes es señal para revisar precios, compras o la estructura de tu operación.

Errores frecuentes, recargos y cómo prevenirlos

Estos errores son los que más terminan en recargos o requerimientos de la DGII:

  • Descontar impuesto de facturas de consumo, sin comprobante válido o a nombre de otra persona.
  • Declarar con montos que no cuadran con tus formatos 606 y 607 o con lo que reportan clientes y suplidores.
  • No retener a personas físicas o a proveedores del RST, o retener con porcentajes equivocados.
  • Tratar el alquiler de un local comercial como exento o no aplicar la proporcionalidad.
  • No presentar el IT-1 en los meses sin operaciones.
  • Usar el ITBIS cobrado para pagar nómina o suplidores y no tenerlo disponible el día 20.

Recargos por pagar tarde

Desde julio de 2026, pagar después del vencimiento genera un recargo por mora de 3% por cada mes o fracción, sin que el acumulado supere el 100% del impuesto adeudado, más un interés indemnizatorio que la DGII publica en 1.10% mensual. Para deudas anteriores a junio de 2026 rige el esquema previo: 10% el primer mes y 4% cada mes adicional. No presentar también puede acarrear multas de 5 a 30 salarios mínimos.

La Ley 30-26 creó, además, descuentos de hasta 90% sobre los recargos si rectificas de forma voluntaria antes de un requerimiento, y una amnistía fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Prevención y acompañamiento

La mejor defensa empieza en la caja: aparta el ITBIS cobrado en una cuenta separada e intégralo en tu flujo de caja como una salida fija del día 20. Para ver el resto de tus obligaciones, revisa nuestra guía de impuestos que pagan las empresas.

Si combinas ventas gravadas y exentas, importas, exportas, tienes saldos a favor recurrentes o recibiste una notificación por diferencias, conviene una revisión técnica. En DOMPAR, nuestro equipo, dirigido por un contador público autorizado con más de 35 años de experiencia en finanzas y gestión tributaria, ofrece consultoría tributaria para revisar cómo calculas y declaras, ordenar tus retenciones y prevenir contingencias. Si quieres revisar tu caso, agenda una conversación con nuestro equipo.

Fuentes oficiales consultadas

Para preparar esta guía consultamos, en octubre de 2026, estas fuentes oficiales:

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa del ITBIS en 2026?

La tasa general es 18%. El yogurt, la mantequilla, el café, las grasas comestibles, los azúcares y el cacao tienen una tasa reducida de 16%, y una lista de bienes y servicios básicos está exenta. La Ley 30-26 no modificó la tasa general.

¿Cuándo vence el IT-1?

A más tardar el día 20 del mes siguiente al período declarado; si ese día no es laborable, aplica la fecha del calendario oficial de la DGII. Antes, a más tardar el día 15, debes enviar los formatos 606, 607 y 608.

¿Puedo descontar el ITBIS de una factura de consumo?

No. Para descontar el ITBIS adelantado necesitas un comprobante válido para crédito fiscal a nombre de tu empresa, con el impuesto separado del precio y vinculado a un gasto del negocio. La factura de consumo está pensada para consumidores finales.

¿Qué hago si mi empresa tiene saldo a favor?

El saldo a favor se traslada como crédito a las declaraciones siguientes hasta agotarse. Si eres exportador, puedes pedir a la DGII el reembolso o la compensación dentro del plazo legal. Si crece todos los meses, revisa tus compras y precios con un asesor.

¿Tengo que retener si contrato a una persona física?

Sí. Cuando una persona jurídica o un negocio de único dueño paga un servicio gravado a una persona física, debe retener el 100% del impuesto facturado y pagarlo en su IT-1. Esa operación se reporta en el formato 606 y suele llevar también una retención del Impuesto sobre la Renta, que se declara en el IR-17.

Retrato de Domingo Alberto Paulino Rodríguez, CEO de DOMPAR Consulting

Equipo DOMPAR Consulting. Firma dominicana de consultoría estratégica, financiera y de gestión dirigida por Domingo Alberto Paulino Rodríguez, CPA, con oficinas en Santo Domingo y Moca. Conoce al equipo.

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