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Impuestos que pagan las empresas en República Dominicana: guía práctica para dueños

ISR, ITBIS, retenciones, anticipos, formatos 606 y 607 y facturación electrónica: lo que todo dueño debe saber para cumplir con la DGII sin sorpresas en su flujo de caja.

Por Equipo DOMPAR Consulting11 min de lectura

Manos de un ejecutivo trabajando en una laptop junto a informes impresos

Los impuestos que pagan las empresas en República Dominicana son, principalmente, el Impuesto sobre la Renta (ISR), con una tasa general del 27% sobre la renta neta imponible; el ITBIS, del 18% sobre bienes y servicios gravados; las retenciones a empleados y terceros, y los anticipos del ISR. Todos se declaran y pagan ante la DGII.

Para el dueño de una pyme, el reto no es saber que existen, sino el día a día: fechas que se cruzan, comprobantes que no cuadran y retenciones que se olvidan. Esta guía ordena lo esencial: qué paga tu empresa, cuándo y cómo planificarlo.

Importante: esta guía refleja el marco general vigente a la fecha de publicación, incluidos cambios de la Ley 30-26, promulgada en junio de 2026. Las tasas, plazos y obligaciones pueden cambiar por nuevas leyes, normas o avisos, y cada empresa tiene particularidades. Valida siempre tu caso con la DGII o con un asesor tributario antes de tomar decisiones.

Principales impuestos que pagan las empresas en República Dominicana

La carga tributaria de una empresa dominicana se apoya en cuatro piezas, más algunos impuestos que dependen de la actividad. Revisar cómo se aplica cada una a tu caso es el punto de partida de cualquier consultoría tributaria seria.

Impuesto sobre la Renta (ISR)

Grava la utilidad de la empresa: ingresos menos costos y gastos deducibles. La tasa general para personas jurídicas es del 27% sobre la renta neta imponible y se liquida una vez al año en la declaración jurada IR-2. Para que un gasto sea deducible debe estar vinculado al negocio y respaldado por un comprobante fiscal válido.

La Ley 30-26 estableció una tasa transitoria más alta para empresas con ingresos muy elevados. Para la gran mayoría de las pymes, la referencia sigue siendo el 27%.

ITBIS

El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios tiene una tasa general del 18%, aunque algunos bienes y servicios están exentos o tienen un tratamiento distinto. Tu empresa cobra ITBIS en sus ventas gravadas y descuenta el ITBIS pagado en sus compras (el ITBIS adelantado), siempre que esas compras tengan comprobante fiscal válido. La diferencia se declara y paga cada mes en el formulario IT-1.

Un punto clave para tu flujo de caja: el ITBIS que cobras no es dinero de la empresa. Lo administras temporalmente por cuenta del Estado.

Retenciones y aportes a la Seguridad Social

La empresa actúa como agente de retención. Retiene el ISR del salario de sus empleados cuando corresponde y lo declara en el IR-3. También retiene impuestos en ciertos pagos a terceros, como honorarios y alquileres pagados a personas físicas, y los declara en el IR-17 junto con las retribuciones complementarias. La Ley 30-26 aumentó los porcentajes de retención sobre alquileres y honorarios pagados a personas físicas, así que verifica que tu sistema de pagos aplique los vigentes.

A esto se suman los aportes a la Seguridad Social, que administra la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y no la DGII, pero que son igual de obligatorios.

Anticipos del ISR

Son pagos a cuenta del ISR del año en curso, calculados a partir de lo declarado el año anterior, que luego se acreditan contra el impuesto anual. En la práctica funcionan como una cuota que hay que pagar aunque el mes haya sido malo.

La Ley 30-26 modifica este régimen a partir de 2027: la forma de cálculo y la frecuencia dependerán de la clasificación de la empresa (micro, pequeña, mediana o grande), y las microempresas quedan exentas de anticipos.

Otros impuestos según tu actividad

Dependiendo de lo que haga tu empresa, también pueden aplicar:

  • Impuesto sobre los activos: funciona como un mínimo vinculado al ISR, porque el ISR liquidado se acredita contra él. Algunas actividades están exentas.
  • Impuestos selectivos al consumo (ISC): en sectores como bebidas alcohólicas, tabaco, telecomunicaciones y seguros.
  • Impuesto sobre cheques y transferencias electrónicas, que la Ley 30-26 incrementó.
  • Retención sobre dividendos cuando la empresa distribuye utilidades a sus socios.
  • Regímenes especiales, como zonas francas o incentivos sectoriales, con reglas propias.

Declaraciones y calendario fiscal: qué presentar cada mes y cada año

Estas fechas corresponden al calendario general de la DGII; las obligaciones mensuales se refieren a las operaciones del mes anterior. Si un vencimiento cae en día no laborable, revisa el calendario oficial del año.

Ten en cuenta que la DGII cruza tus formatos 606 y 607 con lo que reportan tus clientes y proveedores y con tus declaraciones de IT-1 e IR-17. Las diferencias suelen originar requerimientos.

Cada mes

  • Día 10 — IR-3: retenciones de ISR a asalariados.
  • Día 10 — IR-17: otras retenciones y retribuciones complementarias.
  • Día 15 — Formatos de envío 606 y 607: detalle de compras y de ventas con sus comprobantes fiscales. Según tu operación, también aplican los formatos 608 y 609.
  • Día 15 — Anticipo del ISR, según el régimen que corresponda a tu empresa.
  • Día 20 — IT-1: declaración y pago del ITBIS.
  • TSS: pago de los aportes a la Seguridad Social según la factura mensual que emite la Tesorería de la Seguridad Social.

Cada año

  • IR-2: declaración jurada del Impuesto sobre la Renta de sociedades, con sus anexos, dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
  • Estados financieros y conciliaciones que respaldan la IR-2 y que deben cuadrar con lo declarado durante el año.
  • Declaraciones informativas adicionales que la DGII exija según tu actividad.

Comprobantes fiscales y facturación electrónica (Ley 32-23)

Toda venta debe respaldarse con un Número de Comprobante Fiscal (NCF). El tipo depende del cliente: de crédito fiscal cuando el comprador es una empresa que usará ese gasto y ese ITBIS, o de consumo cuando es un consumidor final, entre otros. Del lado de las compras, un gasto sin comprobante válido no es deducible y su ITBIS no puede descontarse.

La Ley 32-23 de Facturación Electrónica hizo obligatorio el comprobante fiscal electrónico (e-CF), con una implementación gradual por tipo de contribuyente: primero los grandes contribuyentes nacionales, luego los grandes locales y medianos, y por último los pequeños, micro y no clasificados. Para este último grupo, el plazo original vencía en mayo de 2026 y la DGII anunció una prórroga de seis meses, hasta noviembre de 2026.

Si tu empresa todavía no emite e-CF, no lo dejes para el final. La transición implica, como mínimo:

  • Elegir la solución: el facturador gratuito de la DGII, un proveedor de facturación electrónica o un sistema propio certificado.
  • Obtener el certificado digital para procedimientos tributarios, solicitar la autorización como emisor electrónico y completar las pruebas de certificación de la DGII.
  • Ajustar los procesos internos de emisión, notas de crédito, anulaciones y archivo.
  • Capacitar al personal de facturación y cobros.

Régimen Simplificado de Tributación (RST): ¿le conviene a tu negocio?

El RST permite calcular los impuestos de forma simplificada, con base en los ingresos o en las compras, en lugar de hacerlo con contabilidad completa y declaraciones detalladas. Reduce la carga administrativa, aunque no siempre reduce el impuesto.

La Ley 30-26 rediseñó el RST: ahora es voluntario y está abierto a personas físicas, personas jurídicas y negocios de único dueño, con dos modalidades: una basada en ingresos, para negocios de servicios o de producción que venden a consumidores finales, profesionales independientes y el sector agropecuario, y otra basada en compras, para comercios de bienes. Ambas tienen topes que se ajustan cada año por inflación, y el régimen abarca también el ITBIS.

Antes de acogerte, compara con números ambos regímenes. El RST suele tener sentido cuando vendes casi todo a consumidores finales y tienes pocos gastos deducibles; con costos altos, pérdidas o inversiones importantes, el ordinario puede convenir más. Confirma también desde cuándo aplica el nuevo esquema según el calendario de implementación de la DGII.

Errores frecuentes que generan recargos con la DGII

Pagar fuera de plazo genera recargos por mora e intereses indemnizatorios que se acumulan con el tiempo, además de posibles sanciones. Estos son los errores más frecuentes en pymes:

  • Presentar o pagar después de la fecha límite, aunque sea por un día.
  • No presentar declaraciones en los meses sin operaciones: la obligación de declarar existe aunque no haya impuesto a pagar.
  • Deducir gastos o descontar ITBIS de compras con comprobantes inválidos o vencidos.
  • Tener diferencias entre los formatos 606 y 607, el IT-1 y la contabilidad.
  • No retener a personas físicas que prestan servicios o alquilan locales, o retener con porcentajes desactualizados.
  • Mezclar gastos personales del dueño o de la familia con los de la empresa.
  • Usar el ITBIS cobrado como capital de trabajo y no tener el dinero disponible el día 20.

Cómo planificar los impuestos dentro del flujo de caja

Casi todos los impuestos son previsibles. El problema aparece cuando no se tratan como una salida programada dentro del flujo de caja de la empresa. Integrarlos al presupuesto y a la proyección de caja es parte de una buena gestión financiera.

Estas prácticas cambian la situación:

  • Separa el dinero que no es tuyo: aparta en una cuenta distinta el ITBIS cobrado y las retenciones practicadas desde que entran.
  • Arma un calendario fiscal de 12 meses con el monto estimado de cada obligación: retenciones el 10, anticipo el 15, ITBIS el 20, TSS y la IR-2 al cierre.
  • Proyecta el ISR cada trimestre con estados financieros al día, para provisionar el pago anual y no descubrirlo al cierre.
  • Evalúa el efecto fiscal antes de decidir compras de equipos, contrataciones o reparto de dividendos. Por ejemplo, la Ley 30-26 introdujo la depreciación acelerada de maquinaria y equipos, sujeta a las normas que dicte la DGII.

Qué hacer ante un requerimiento de la DGII

Una notificación de la DGII no significa necesariamente que hiciste algo mal: a menudo son diferencias de los cruces de información que se aclaran con documentos. Lo que agrava la situación es ignorarla o responder sin preparación. Sigue este orden:

  • No dejes correr los plazos: anota la fecha de notificación y el plazo para responder.
  • Entiende qué se pide: impuesto, período, diferencias señaladas y documentos solicitados.
  • Reúne el soporte: registros contables, comprobantes fiscales, contratos, estados bancarios y conciliaciones.
  • Busca asesoría técnica antes de responder: una respuesta incompleta o contradictoria puede abrir otros frentes.
  • Responde por escrito y en plazo, y conserva el acuse de recibo.
  • Si hay un error real, evalúa rectificar: la Ley 30-26 redujo el recargo por mora y estableció descuentos sobre los recargos, mayores mientras más temprano rectifiques, sobre todo antes de un requerimiento. También regula los acuerdos de pago y contempla una amnistía fiscal temporal, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Si no estás de acuerdo con una determinación, existen recursos administrativos y judiciales con plazos estrictos; evalúalos con un especialista.

Cuándo apoyarte en una consultoría tributaria

Si tu contabilidad registra bien pero nadie revisa el panorama fiscal completo, es posible que existan contingencias que no conoces o deducciones que no aprovechas. Una revisión independiente, una vez al año o ante cambios normativos como la Ley 30-26, permite prevenir en lugar de corregir.

En DOMPAR, nuestro equipo, dirigido por un contador público autorizado con más de 35 años de experiencia en finanzas y tributación en los sectores público y privado, ofrece consultoría tributaria para revisar tu cumplimiento, planificar tus impuestos dentro del marco legal y acompañarte ante requerimientos de la DGII. Si quieres revisar la situación fiscal de tu empresa, agenda una conversación con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga una empresa de impuestos en República Dominicana?

Depende de su utilidad, su actividad y su tamaño. La referencia general es un ISR del 27% sobre la renta neta imponible, más el ITBIS del 18% en ventas gravadas, que se cobra al cliente y se entrega a la DGII descontando el ITBIS de las compras. A eso se suman retenciones, anticipos, aportes a la TSS y otros impuestos según la actividad.

¿Cuándo se paga el ITBIS en República Dominicana?

El ITBIS se declara y paga cada mes mediante el formulario IT-1, a más tardar el día 20 del mes siguiente al período declarado, según el calendario general de la DGII. Antes, el día 15, deben enviarse los formatos 606 y 607 con el detalle de compras y ventas, cuya información debe coincidir con lo declarado en el IT-1.

¿Qué es el IR-17 y quién debe presentarlo?

Es la declaración mensual de otras retenciones y retribuciones complementarias. La presentan las empresas que retienen impuestos en pagos a terceros, como honorarios o alquileres pagados a personas físicas, y las que otorgan a sus empleados beneficios sujetos a ese impuesto. Vence a más tardar el día 10 de cada mes, igual que el IR-3 de retenciones a asalariados.

¿Qué pasa si no declaro a tiempo ante la DGII?

Se generan recargos por mora e intereses indemnizatorios sobre el impuesto adeudado, además de posibles sanciones. La Ley 30-26 redujo el recargo por mora y creó descuentos importantes cuando el contribuyente rectifica de forma voluntaria, sobre todo antes de un requerimiento. Si detectas un atraso o un error, lo más conveniente es regularizarlo cuanto antes con apoyo de un asesor.

Retrato de Domingo Alberto Paulino Rodríguez, CEO de DOMPAR Consulting

Equipo DOMPAR Consulting. Firma dominicana de consultoría estratégica, financiera y de gestión dirigida por Domingo Alberto Paulino Rodríguez, CPA, con oficinas en Santo Domingo y Moca. Conoce al equipo.

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