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Declaración IR-2 de la DGII: cómo preparar la declaración jurada de tu empresa

La IR-2 es la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta de las sociedades. Te explicamos plazos, tasa, anexos y cómo se pasa de los estados financieros al impuesto a pagar.

Por Equipo DOMPAR Consulting11 min de lectura

Domingo Paulino revisa los estados financieros anuales con los socios de una empresa

La IR-2 es la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta de las sociedades ante la DGII. En ella tu empresa reporta los ingresos, costos, gastos y patrimonio del ejercicio, determina cuánto impuesto le corresponde, descuenta lo que ya adelantó y paga la diferencia o registra un saldo a favor. Si la has visto escrita como «IR2», sin guion, es el mismo formulario.

Para la mayoría de las pymes, que cierran su año fiscal el 31 de diciembre, la IR-2 vence a finales de abril, y la presión se concentra en marzo y abril. La diferencia entre un cierre tranquilo y uno con sorpresas casi siempre está en lo que se hizo durante el año: contabilidad al día, comprobantes válidos y anticipos bien calculados.

Importante: esta guía resume el marco vigente a octubre de 2026, incluidos los cambios de la Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026. Las tasas, plazos, formularios y anexos pueden cambiar por nuevas leyes, normas o avisos, y cada empresa tiene particularidades. Valida siempre tu caso con la DGII o con un asesor tributario antes de tomar decisiones.

Qué es la IR-2 y quién debe presentarla

La presentan las personas jurídicas que tributan en el régimen ordinario del impuesto sobre la renta: sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades anónimas (SA), sociedades anónimas simplificadas (SAS) y empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), entre otras. Se presenta por la Oficina Virtual de la DGII, de forma interactiva, junto con sus anexos, y el impuesto resultante se paga en la misma fecha límite.

Tener pérdidas no te exime de presentar la IR-2. Al contrario: es en esta declaración donde quedan registradas las pérdidas que podrás compensar en los años siguientes, y la ley solo permite aplicarlas al momento de presentarla. Incluso para una empresa sin ingresos ni costos en el año, la DGII indica cómo enviar la declaración.

Plazo de la IR-2 según tu fecha de cierre fiscal

La IR-2 se presenta y se paga a más tardar 120 días después del cierre fiscal. El Código Tributario permite cuatro fechas de cierre: el 31 de diciembre, que es la regla general, y el 31 de marzo, el 30 de junio o el 30 de septiembre; cambiar la fecha elegida requiere autorización de la DGII. Según el calendario oficial:

  • Cierre al 31 de diciembre: vence el 30 de abril. El ejercicio 2025 venció el 30 de abril de 2026, y el ejercicio 2026 vencerá el 30 de abril de 2027.
  • Cierre al 31 de marzo: vence el 29 de julio.
  • Cierre al 30 de junio: vence el 28 de octubre. Si tu empresa cerró el 30 de junio de 2026, tu plazo vence el 28 de octubre de 2026.
  • Cierre al 30 de septiembre: vence el 28 de enero del año siguiente.
  • Si el día límite cae en fin de semana o feriado, pasa al siguiente día laborable. En la misma fecha vencen la declaración del impuesto sobre los activos y, si tu empresa tiene operaciones con partes relacionadas, la declaración informativa DIOR.

Tasa del impuesto sobre la renta de las sociedades en 2026

La tasa general es 27% sobre la renta neta imponible, y la Ley 30-26 la confirmó a partir del ejercicio fiscal 2026. La misma ley creó una tasa transitoria de 30% para los contribuyentes con ingresos desde RD$1,000 millones, aplicable solo a los períodos fiscales 2026, 2027 y 2028; desde 2029 vuelven al 27%. Según el calendario de implementación de la DGII, esa tasa se aplica a partir de los ejercicios que cierran el 30 de junio de 2026.

Para la gran mayoría de las pymes, la referencia sigue siendo el 27%. Recuerda que se aplica sobre la renta neta imponible, no sobre la utilidad contable ni sobre las ventas: entre una cifra y otra están los ajustes fiscales que explicamos a continuación.

Anexos de la IR-2 y cómo se prepara paso a paso

La IR-2 no se llena sola: primero se envían los anexos y solo después el sistema habilita el formulario. Para empresas de manufactura, comercio, servicios y agropecuarias, los anexos principales son estos (los bancos, las aseguradoras y los hoteles usan versiones propias del balance y del estado de resultados):

  • A1, balance general, y B1, estado de resultados: trasladan tus estados financieros al formato de la DGII.
  • D, D1 y D2: datos generales de la empresa, depreciación de los activos fijos y ajuste fiscal por inflación.
  • E, datos complementarios: pérdidas de años anteriores, ganancias y pérdidas de capital e ingresos sujetos a anticipos.
  • G, ajustes fiscales: las partidas que se suman o se restan a la utilidad contable para llegar a la renta imponible.
  • H1 y H2, beneficiario final: obligatorios en cada declaración. Identifican a las personas físicas que controlan la sociedad o tienen al menos el 20% del capital.
  • J, datos informativos: el resumen de los comprobantes fiscales emitidos y recibidos en el año.

De los estados financieros a la renta neta imponible

El cálculo sigue la lógica del propio formulario:

  • 1. Cierra y concilia los estados financieros: bancos, inventarios, cuentas por cobrar y por pagar, activos fijos y depreciación. Lo que declares debe cuadrar con los formatos 606 y 607, el IT-1 y las retenciones que reportaste durante el año.
  • 2. Parte del beneficio o la pérdida antes de impuestos que muestra tu estado de resultados.
  • 3. Suma los gastos no deducibles: gastos personales de los dueños o socios, gastos sin comprobante fiscal válido, el propio ISR con sus recargos, multas e intereses, intereses no deducibles y otros gastos no admitidos. También los pagos de más de RD$50,000 hechos en efectivo, porque el Código exige medios bancarios para deducirlos.
  • 4. Resta los ajustes que permite la ley, como las exenciones de leyes de incentivos autorizadas y los dividendos recibidos de otras compañías.
  • 5. Compensa las pérdidas de años anteriores, si las tienes, con los límites que se explican abajo.
  • 6. Aplica la tasa (27% en general) a la renta neta imponible. El resultado es el impuesto liquidado.
  • 7. Resta los créditos: anticipos pagados, retenciones que te hicieron entidades del Estado, saldo a favor del año anterior y otros créditos autorizados. Lo que queda es el saldo a pagar o el saldo a favor.

Pérdidas compensables: la regla del 20%

Las pérdidas fiscales de una sociedad se compensan en los cinco ejercicios siguientes, a razón del 20% del total por año. En el cuarto año, esa porción no puede superar el 80% de la renta neta imponible, y en el quinto, el 70%. Lo que no compenses en un año se pierde: no se acumula para después ni se reembolsa. La excepción son las pérdidas del primer ejercicio de una empresa nueva, que pueden compensarse hasta en 100% en el segundo año.

Ejemplo ilustrativo

Cifras redondas y simplificadas, solo para entender la mecánica; no corresponden a ningún caso real:

  • Beneficio antes de impuestos según el estado de resultados: RD$2,000,000.
  • Gastos no deducibles detectados (gastos personales del dueño y facturas sin comprobante válido): +RD$300,000. Renta antes de pérdidas: RD$2,300,000.
  • Pérdida pendiente de un ejercicio anterior por RD$1,000,000: este año se compensa el 20%, −RD$200,000. Renta neta imponible: RD$2,100,000.
  • Impuesto liquidado al 27%: RD$567,000. Menos RD$480,000 de anticipos pagados durante el año, queda un saldo a pagar de RD$87,000.
  • Activos imponibles de RD$20,000,000: el impuesto sobre los activos sería de RD$200,000, pero como el ISR liquidado es mayor, no se paga activos.
  • Con ingresos brutos de RD$40,000,000, la tasa efectiva sería de 1.42%. Al no superar 1.5%, una empresa mediana o grande pagaría como anticipos el 1.5% de sus ingresos: RD$600,000 al año, o RD$50,000 al mes. Desde 2027, una pequeña empresa pagaría los RD$567,000 en tres cuotas y una microempresa no pagaría anticipos.

Anticipos, saldo a pagar e impuesto sobre los activos

La IR-2 no solo liquida el año que terminó: también fija cuánto adelantarás durante el año siguiente y si debes pagar el impuesto mínimo sobre los activos.

Anticipos: lo que pagas durante el año

Los anticipos son pagos a cuenta del ISR del año en curso que vencen el día 15 de cada mes. Hoy se calculan así: si tu tasa efectiva de tributación del año anterior (impuesto liquidado entre ingresos brutos) fue mayor de 1.5%, pagas cada mes la doceava parte del impuesto liquidado en tu última IR-2; si fue igual o menor, pagas cada mes la doceava parte del 1.5% de tus ingresos brutos del año anterior.

Desde el ejercicio fiscal 2027, la Ley 30-26 mantiene ese esquema para medianas y grandes empresas, pero las pequeñas empresas pagarán el 100% del impuesto liquidado del año anterior en tres cuotas (50% en el sexto mes, 30% en el noveno y 20% en el duodécimo) y las microempresas quedan exentas. La clasificación usa los niveles de ingresos que publica el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. Con la nueva redacción, si tus rentas del año caen más de 30%, puedes pedir a la DGII, al menos 15 días antes del vencimiento, que reduzca o elimine el anticipo.

Saldo a pagar o saldo a favor

Si después de restar anticipos y créditos queda un saldo a pagar, se paga en la misma fecha límite de la IR-2. Si queda saldo a favor, puedes trasladarlo a los ejercicios siguientes o compensarlo con el impuesto sobre los activos, y también puedes solicitar el reembolso según el procedimiento del Código Tributario.

El impuesto sobre los activos como mínimo

Junto con la IR-2 se liquida el impuesto sobre los activos: 1% del total de activos imponibles del balance, netos de depreciación y de la reserva para cuentas incobrables, y excluyendo, entre otros, las inversiones en acciones de otras compañías y los anticipos. El ISR liquidado se acredita contra ese impuesto: si es igual o mayor, no pagas activos; si es menor, pagas la diferencia en dos cuotas iguales, la primera con la declaración de renta y la segunda seis meses después. En la práctica, funciona como un impuesto mínimo para empresas con muchos activos y poca utilidad.

Errores frecuentes y consecuencias de presentar tarde la IR-2

Estos son los errores que más se repiten al preparar la declaración jurada de una sociedad:

  • Esperar a abril para cerrar la contabilidad de todo el año.
  • Declarar cifras que no cuadran con los formatos 606 y 607, el IT-1 o el IR-17 del año: la DGII cruza esa información.
  • Deducir gastos sin comprobante fiscal válido o gastos personales de los socios.
  • Aplicar mal la compensación de pérdidas, por ejemplo, acumulando el 20% que no se usó en un año.
  • Olvidar los anexos H1 y H2 de beneficiario final: omitirlos es una falta de deberes formales.
  • No provisionar en el flujo de caja el saldo a pagar ni la primera cuota del impuesto sobre los activos.
  • No revisar el cálculo de los anticipos del año siguiente, que sale de la misma IR-2.

Qué pasa si presentas o pagas tarde

Desde el 1 de julio de 2026, el recargo por mora es de 3% por cada mes o fracción de atraso sobre el impuesto no pagado, con un tope del 100% del impuesto adeudado. Se suma el interés indemnizatorio, que la DGII publica en 1.10% mensual y revisará a partir de enero de 2027. Antes de la Ley 30-26, el recargo era de 10% el primer mes y 4% por cada mes siguiente: el nuevo esquema castiga menos los atrasos cortos, pero un atraso largo sigue saliendo caro.

Además, no presentar la declaración o sus anexos es un incumplimiento de deberes formales, que el Código sanciona con multas de 5 a 30 salarios mínimos. Si detectas un error, rectificar de forma voluntaria antes de un requerimiento reduce el recargo en 90%. Y si tienes declaraciones omitidas de períodos no prescritos, la amnistía de la Ley 30-26, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, permite regularizarlas pagando el impuesto más un máximo de un año de recargos e intereses.

Prepara tu próxima declaración con tiempo

La IR-2 se gana o se pierde durante el año. Cerrar la contabilidad cada mes, provisionar el ISR en el flujo de caja y revisar que las retenciones y los formatos 606 y 607 estén al día evita que marzo y abril se conviertan en una carrera. Para el panorama completo, consulta nuestra guía de impuestos que pagan las empresas en República Dominicana.

En DOMPAR, nuestro equipo, dirigido por un contador público autorizado con más de 35 años de experiencia en finanzas y tributación, ofrece consultoría tributaria para revisar tu declaración jurada antes de presentarla, aplicar correctamente los cambios de la Ley 30-26 y acompañarte ante la DGII. Si quieres preparar tu próximo cierre con tiempo, agenda una conversación con nuestro equipo.

Fuentes oficiales consultadas

Los datos de esta guía se verificaron en octubre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence la declaración IR-2?

A más tardar 120 días después del cierre fiscal de la empresa. Para el cierre más común, el 31 de diciembre, vence el 30 de abril del año siguiente. Para cierres al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, vence el 29 de julio, el 28 de octubre y el 28 de enero, respectivamente. Si cae en día no laborable, pasa al siguiente día hábil.

¿Qué tasa de impuesto sobre la renta paga una SRL en República Dominicana?

El 27% sobre la renta neta imponible, que es la tasa general de las personas jurídicas. Solo los contribuyentes con ingresos desde RD$1,000 millones pagan una tasa transitoria de 30% en los ejercicios 2026, 2027 y 2028, según la Ley 30-26.

¿Qué anexos lleva la IR-2?

Para la mayoría de las empresas comerciales y de servicios: balance general (A1), estado de resultados (B1), datos generales, depreciación y ajuste por inflación (D, D1 y D2), datos complementarios (E), ajustes fiscales (G), beneficiario final (H1 y H2) y datos informativos (J). Los anexos se envían primero y la declaración se habilita después.

¿Puedo compensar en la IR-2 las pérdidas de años anteriores?

Sí, dentro de los cinco ejercicios siguientes a la pérdida y a razón del 20% del total por año, con un límite del 80% de la renta neta imponible en el cuarto año y del 70% en el quinto. La porción que no se use en un año se pierde. Las pérdidas del primer ejercicio de una empresa nueva pueden compensarse hasta en 100% en el segundo año.

¿Qué pasa si presento la IR-2 tarde?

Desde julio de 2026 se aplica un recargo de 3% por cada mes o fracción de atraso, con tope del 100% del impuesto, más el interés indemnizatorio mensual, además de posibles multas por incumplimiento de deberes formales. Rectificar de forma voluntaria antes de un requerimiento de la DGII reduce el recargo en 90%.

Retrato de Domingo Alberto Paulino Rodríguez, CEO de DOMPAR Consulting

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