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Facturación electrónica de la DGII: qué es el e-CF, plazos de la Ley 32-23 y cómo migrar tu pyme

Qué es el e-CF, qué cambia frente al NCF, el plazo del 15 de noviembre de 2026 para pymes y los pasos para cumplir con la DGII sin frenar tu facturación.

Por Equipo DOMPAR Consulting11 min de lectura

Domingo Paulino muestra en una tableta cómo emitir una factura electrónica a la encargada de un comercio

La facturación electrónica en República Dominicana es el sistema obligatorio, creado por la Ley 32-23, en el que cada venta se respalda con un comprobante fiscal electrónico (e-CF): un documento en formato XML, firmado digitalmente, que se envía a la DGII para su validación. Sustituye a los comprobantes fiscales no electrónicos de la serie B y tiene la misma validez legal que una factura en papel.

Si tu empresa está clasificada como pequeña, micro o no clasificada, tu plazo vence el 15 de noviembre de 2026. Los grandes contribuyentes ya debían haber migrado, y los grandes locales y medianos deben emitir solo e-CF desde el 1 de noviembre de 2026. Esta guía explica qué cambia, qué opciones tienes y cómo migrar sin frenar tus ventas.

Importante: esta guía refleja el marco vigente al 11 de octubre de 2026: la Ley 32-23, su reglamento (Decreto 587-24) y los avisos de la DGII publicados hasta esa fecha. Los plazos y requisitos pueden cambiar por nuevos avisos o normas, y cada empresa tiene particularidades. Valida siempre tu caso con la DGII o con un asesor tributario antes de tomar decisiones.

Qué es la facturación electrónica y qué cambia frente al NCF tradicional

Con el esquema tradicional, la empresa emitía su factura con un Número de Comprobante Fiscal (NCF) de la serie B, y la DGII conocía esas ventas semanas después, a través del formato 607. Con la facturación electrónica, cada comprobante fiscal electrónico viaja a la DGII en el momento de emitirse; la DGII lo valida y responde si fue aceptado, aceptado condicional o rechazado. Solo los aceptados, incluidos los aceptados condicionales, tienen validez fiscal.

La numeración también cambia. El e-NCF empieza con la letra E, seguida de dos dígitos que indican el tipo de comprobante y diez dígitos de secuencia (por ejemplo, E310000000001). Cuando tu cliente no es receptor electrónico, le entregas una representación impresa del e-CF, con un código QR que permite verificar su validez.

En la práctica, para tu negocio esto significa:

  • Menos reportes manuales: según la DGII, quien emite con su facturador gratuito no tiene que reportar esas ventas en el formato 607, porque la herramienta las envía de forma automática. Repasa cómo funcionan los formatos 606 y 607.
  • Control en tiempo real: la DGII ve tus ventas al instante y las cruza con lo que reportan tus clientes y proveedores, así que las diferencias se detectan antes.
  • Crédito fiscal más seguro: tus clientes empresariales pueden verificar que tu comprobante es válido, y tú puedes verificar los de tus proveedores.
  • Disciplina operativa: se acabó el facturar “después”. El comprobante se firma y se envía al momento de vender, y un e-CF ya enviado no se modifica: se corrige con una nota de crédito o de débito.

Tipos de e-CF más usados por una pyme

La DGII define diez tipos de comprobante electrónico. Estos son los que más vas a usar:

  • E31, Factura de Crédito Fiscal Electrónica: ventas a empresas o personas que usarán el gasto y el ITBIS para sus impuestos.
  • E32, Factura de Consumo Electrónica: ventas a consumidores finales.
  • E33 y E34, Notas de Débito y de Crédito Electrónicas: para corregir montos o anular un comprobante ya emitido.
  • E41, Compras Electrónico: cuando compras bienes o servicios a personas no registradas como contribuyentes.
  • E43, Gastos Menores Electrónico: para gastos menores del personal, como transporte, parqueo o peajes.
  • E44, E45, E46 y E47: regímenes especiales, ventas al Gobierno, exportaciones y pagos al exterior.

Facturación electrónica DGII: plazos vigentes por tipo de contribuyente

La Ley 32-23, promulgada el 16 de mayo de 2023, obliga a usar factura electrónica a todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que vendan bienes o presten servicios en el país. Su artículo 37 fijó un calendario escalonado según la clasificación del contribuyente, contado desde la entrada en vigencia de la ley:

  • Grandes contribuyentes nacionales: 12 meses. Ese plazo venció en mayo de 2024.
  • Grandes contribuyentes locales y medianos: 24 meses. Además, mediante el Aviso 14-26, la DGII dispuso que desde el 1 de noviembre de 2026 emitan exclusivamente e-CF: sus comprobantes de la serie B solo son válidos hasta el 31 de octubre de 2026, salvo contingencia declarada.
  • Pequeños, micro y no clasificados: 36 meses, es decir, hasta el 15 de mayo de 2026. Con el Aviso 06-26, del 6 de mayo de 2026, la DGII les otorgó una prórroga automática de seis meses, sin necesidad de solicitarla. El nuevo plazo vence el 15 de noviembre de 2026.

Cómo saber en qué grupo estás

La DGII publica en su portal los listados de contribuyentes obligados por grupo, y puedes consultarlos con tu RNC o cédula. Si eres un contribuyente nuevo, te corresponde el plazo de tu grupo; si ese plazo ya venció, la DGII indica que tienes 120 días para incorporarte como emisor electrónico.

La ley también permite acordar con la DGII una extensión individual, sujeta a su aprobación, y la DGII señala que una prórroga de este tipo no puede exceder seis meses. A cinco semanas del vencimiento, no cuentes con ella: planifica para cumplir el 15 de noviembre.

Opciones para emitir e-CF: facturador gratuito, proveedor certificado o sistema propio

La DGII reconoce tres vías para emitir comprobantes electrónicos. La elección depende de cuántas facturas emites al mes, de si ya tienes un sistema de ventas o inventario y de cuánto quieres automatizar.

Facturador gratuito de la DGII

Es una herramienta web de la DGII, sin costo de uso ni de mantenimiento, pensada para profesionales liberales, personas físicas y mipymes que no tienen sistema de facturación. Permite emitir todos los tipos de e-CF, enviarlos a la DGII y al cliente y generar la representación impresa. Según la guía de la DGII, está orientado a quienes emiten como máximo unas 150 facturas al mes.

  • A favor: costo cero, no requiere instalación y la DGII lo mantiene al día con la normativa.
  • En contra: no se conecta con tu sistema de ventas o inventario, solo factura en pesos dominicanos y no contempla impuestos adicionales ni la propina legal, algo clave para un restaurante. Además, conserva tus comprobantes hasta dos años, así que debes descargarlos y guardarlos tú: el Código Tributario exige conservarlos por 10 años.

Proveedor de servicios de facturación electrónica certificado

Son empresas certificadas por la DGII que integran la emisión de e-CF en un sistema de facturación o punto de venta. En agosto de 2026, la DGII reportaba una red de unos 190 proveedores autorizados. Si facturas a través de uno, el set de pruebas que debes completar ante la DGII es más corto, porque su sistema ya fue validado.

  • A favor: automatiza facturación, inventario y cuentas por cobrar, incluye soporte técnico y se adapta mejor si tienes volumen, sucursales o vendes a crédito.
  • En contra: tiene un costo mensual o por comprobante, creas dependencia del proveedor y debes revisar bien el contrato: soporte, manejo de contingencias y exportación de tus datos.

Sistema de desarrollo propio

Tu empresa construye o adapta su propio sistema para generar, firmar y enviar los XML según las especificaciones técnicas de la DGII, y lo certifica directamente.

  • A favor: control total e integración completa con tus procesos.
  • En contra: exige equipo técnico, más tiempo de certificación y mantenimiento continuo ante cambios de formato. Rara vez conviene a una pyme con el plazo encima.

Pasos para ser emisor electrónico ante la DGII

Sin importar la vía que elijas, el camino que describe la DGII es el mismo:

  • 1. Pon tu RNC al día: datos actualizados, autorización para emitir comprobantes fiscales, acceso a la Oficina Virtual (OFV) y obligaciones tributarias al día.
  • 2. Obtén el certificado digital para procedimiento tributario a nombre de la persona que representará a la empresa, emitido por una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL. La DGII ha ofrecido certificados gratuitos, en cantidad limitada y solo para usar en su facturador gratuito; confirma si la facilidad sigue disponible.
  • 3. Solicita la autorización en la OFV con el formulario para ser emisor electrónico (FI-GDF-016) o, si usarás la herramienta de la DGII, con el de uso del facturador gratuito (FI-GDF-018).
  • 4. Completa la certificación: pruebas de datos, simulación con facturas representativas de tu operación, validación de la representación impresa y pruebas de comunicación. Si un comprobante de prueba resulta rechazado, debes repetir esa parte del set.
  • 5. Firma la declaración jurada en la que confirmas que la certificación se hizo de forma íntegra. Con su aceptación, la DGII te autoriza como emisor electrónico.
  • 6. Solicita tus secuencias e-NCF y arranca: configura el sistema, entrena al personal y define qué hacer si se cae el sistema o el internet.

Cuánto tiempo toma

Entre obtener el certificado, configurar el sistema y resolver los rechazos de las pruebas, el proceso puede tomar varias semanas. Si tu plazo es el 15 de noviembre de 2026, conviene empezar esta misma semana.

Qué pasa si no cumples con la facturación electrónica

Vencido el plazo, no emitir e-CF es una infracción tributaria. El artículo 26 de la Ley 32-23 enumera 16 infracciones, entre ellas no usar factura electrónica, emitir sin autorización de la DGII, no tener un certificado digital válido o modificar un e-CF después de enviado. Según la DGII, estas infracciones se sancionan así:

  • Multa de 5 a 30 salarios mínimos, conforme al artículo 257 del Código Tributario, al que remite el artículo 27 de la ley.
  • Sanciones accesorias según la gravedad, como la suspensión de concesiones, privilegios y ejercicio de actividades.
  • Una sanción adicional del 0.25 % de los ingresos declarados en el período fiscal anterior cuando se incumple el deber de remitir información a la DGII.
  • El no envío oportuno de los e-CF tiene su propia sanción, prevista en el numeral 3 del artículo 205 del Código Tributario.

El riesgo comercial también cuenta

Para los grandes locales y medianos, los comprobantes de la serie B dejan de ser válidos el 31 de octubre de 2026. Si tu grupo sigue el mismo camino tras su plazo, una factura sin e-CF válido no le sirve a tu cliente empresarial para sustentar costos ni ITBIS, y eso puede costarte ventas. Las sanciones se aplican mediante un procedimiento sancionador regido por la Ley 107-13, pero esperar a que la DGII toque la puerta es la opción más cara.

Checklist de facturación electrónica para una pyme que aún no ha migrado

Si a esta fecha tu empresa todavía no emite e-CF, este es el orden de trabajo que recomendamos:

  • Confirma tu grupo en los listados de la DGII y anota tu fecha límite: para pequeños, micro y no clasificados, el 15 de noviembre de 2026.
  • Cuenta cuántas facturas emites al mes y qué tipos usas: crédito fiscal, consumo, notas de crédito, gastos menores.
  • Elige la vía: facturador gratuito si emites poco y no tienes sistema; proveedor certificado si tienes volumen, inventario o sucursales.
  • Tramita el certificado digital del representante y verifica que tu RNC y tu acceso a la OFV estén al día.
  • Presenta la solicitud de emisor electrónico y agenda las pruebas de certificación.
  • Define el procedimiento interno: quién emite, quién firma, cómo se anulan facturas con notas de crédito y dónde se archivan los XML durante 10 años.
  • Revisa cómo quedan tus retenciones e IR-17 y tu declaración de ITBIS con el nuevo flujo de comprobantes.
  • Capacita al personal de facturación y cobros, y avisa a tus clientes empresariales la fecha en que empiezas a emitir e-CF.
  • Incluye en tu flujo de caja el costo del proveedor y el tiempo del personal durante la transición.

Cómo te acompaña DOMPAR en la transición

La facturación electrónica no es solo un cambio de software: toca tus procesos de venta, cobro, archivo y control fiscal. En DOMPAR, nuestro equipo, dirigido por un contador público autorizado con más de 35 años de experiencia en finanzas y gestión tributaria, ofrece consultoría tributaria para revisar tu situación ante la DGII, ayudarte a elegir la vía de emisión y ordenar los procesos internos sin frenar tu operación.

Si tu empresa todavía no ha migrado o tienes dudas sobre tu plazo, conversemos sobre tu caso.

Fuentes oficiales consultadas

Para esta guía revisamos directamente estos documentos de la DGII:

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo tienen las pymes para implementar la facturación electrónica?

Los contribuyentes clasificados como pequeños, micro y no clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026, tras la prórroga automática de seis meses que otorgó la DGII mediante el Aviso 06-26. Los grandes contribuyentes locales y medianos deben emitir exclusivamente e-CF desde el 1 de noviembre de 2026, y los grandes contribuyentes nacionales debían estar emitiendo desde 2024.

¿Qué es un comprobante fiscal electrónico (e-CF)?

Es un documento electrónico en formato XML, firmado digitalmente, que acredita una venta de bienes o servicios y que la DGII valida al recibirlo. Tiene la misma validez legal que una factura en papel y se identifica con un e-NCF que empieza con la letra E, seguida del tipo de comprobante y una secuencia de diez dígitos.

¿El facturador gratuito de la DGII sirve para cualquier negocio?

Lo puede usar cualquier contribuyente que cumpla los requisitos, pero está pensado para profesionales, personas físicas y mipymes sin sistema de facturación, con un volumen de hasta unas 150 facturas al mes según la DGII. No se integra con otros sistemas, solo factura en pesos y no contempla la propina legal ni impuestos adicionales, así que no es adecuado para todos los negocios.

¿Qué multa hay por no emitir facturas electrónicas?

La Ley 32-23 remite al artículo 257 del Código Tributario: multa de 5 a 30 salarios mínimos, además de posibles sanciones accesorias, como la suspensión de concesiones, privilegios y ejercicio de actividades. Cuando se incumple el deber de remitir información, puede aplicarse además una sanción del 0.25 % de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.

¿Necesito certificado digital para facturar electrónicamente?

Sí. Necesitas un certificado digital para procedimiento tributario a nombre de la persona que firmará en representación de la empresa, emitido por una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL. Sin él no puedes firmar tus e-CF ni completar la certificación como emisor electrónico ante la DGII.

Retrato de Domingo Alberto Paulino Rodríguez, CEO de DOMPAR Consulting

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