Formato 606 y 607 de la DGII: qué son, quién debe enviarlos y cómo hacerlo paso a paso
Qué reporta cada formato de envío de datos, cómo prepararlo con la herramienta de la DGII, cómo enviarlo por la Oficina Virtual y qué cambia si ya facturas con e-CF.
Por Equipo DOMPAR Consulting9 min de lectura

El formato 606 es el reporte mensual en el que tu empresa informa a la DGII sus compras de bienes y servicios: costos, gastos, el ITBIS que pagó y las retenciones que hizo. Junto al formato 607 (ventas), el 608 (comprobantes anulados) y el 609 (pagos al exterior), forma parte del llamado envío de datos, y se presenta a más tardar el día 15 del mes siguiente.
Si alguna vez buscaste "606 DGII" o "607 DGII", probablemente fue porque tu contador te pidió las facturas del mes antes del 15. Esta guía te explica qué va en cada formato, quién está obligado, cómo se prepara y se envía, y qué errores hacen que la DGII lo rechace o te llame.
Importante: esta guía refleja el marco vigente a octubre de 2026. Los formatos, plazos y obligaciones pueden cambiar por nuevas leyes, normas generales o avisos de la DGII, y cada empresa tiene particularidades. Valida siempre tu caso con la DGII o con un asesor tributario antes de tomar decisiones.
Qué es el formato 606 y los demás formatos de envío de datos
Los formatos de envío de datos están regulados por la Norma General 07-2018 de la DGII. No son una declaración con pago, sino reportes de detalle que sustentan tus declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISR), del ITBIS y de las retenciones. Por eso la norma los considera parte integral de esas declaraciones.
Formato 606: compras de bienes y servicios
En el formato 606 reportas, comprobante por comprobante, los costos y gastos que vas a deducir en el ISR, el ITBIS adelantado que usarás como crédito, las retenciones de ISR e ITBIS que hiciste a terceros y el ITBIS que llevaste al costo. Cada línea incluye, entre otros datos:
- RNC o cédula del suplidor y el NCF o e-CF de la factura (y el comprobante afectado, si es una nota de crédito o débito).
- El tipo de gasto según la tabla de la DGII: personal, servicios, arrendamientos, activos fijos, representación, gastos financieros, seguros, compras para el costo de venta, entre otros.
- Fecha del comprobante y fecha de pago, montos de bienes y de servicios por separado, ITBIS facturado y retenido, retención de ISR y su tipo, impuesto selectivo, propina legal y forma de pago.
Formato 607: ventas de bienes y servicios
El formato 607 recoge tus ventas facturadas con comprobantes de crédito fiscal y comprobantes especiales, junto con las retenciones que te hicieron tus clientes. Las facturas de consumo se reportan una a una solo cuando son de RD$250,000 o más (con la identificación del comprador); el resto se informa como un resumen en la Oficina Virtual.
Formato 608 y formato 609
El formato 608 reporta los comprobantes fiscales anulados en el período y el motivo de cada anulación. El 609 reporta los pagos al exterior que, por su naturaleza, no están amparados en un comprobante fiscal local, como intereses de préstamos, servicios o publicidad contratados fuera del país.
Quién está obligado y cuál es el plazo
La Norma General 07-2018 alcanza a todos los contribuyentes, incluidos los de regímenes especiales. En la práctica, la DGII indica que deben enviar el 606 y el 607 las personas jurídicas, las personas físicas, los negocios de único dueño y las entidades estatales obligadas a emitir NCF.
El plazo son los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación. Si el día 15 no es laborable, aplica la fecha del calendario oficial: en el calendario 2026 de la DGII, por ejemplo, los formatos del período de octubre vencen el lunes 16 de noviembre, porque el 15 cae domingo.
- Sin operaciones también se envía: si en un mes no compraste, no vendiste o no anulaste comprobantes, debes enviar el 606, el 607 y el 608 de manera informativa (en cero).
- Van antes del IT-1: la OFV exige los formatos validados antes de recibir la declaración del ITBIS, y el 606 es lo que hace que la DGII acepte tu ITBIS adelantado como crédito. Más detalles en nuestra guía del ITBIS.
- También sostienen tu IR-2: los costos y gastos que deduces en la declaración anual deben estar reportados mes a mes en el 606. Lo explicamos en la guía de la declaración IR-2.
Cómo preparar y enviar el formato 606 paso a paso
La DGII ofrece plantillas de Excel gratuitas para cada formato. El proceso es igual para el 606, el 607 y el 608; cambian los campos. Si tu sistema contable genera el archivo TXT con la estructura oficial, puedes pasar directo a la prevalidación.
- 1. Descarga la herramienta. En dgii.gov.do, entra a "Herramientas", luego "Formularios" y "Formatos Envíos de Datos", y descarga el formato que corresponda.
- 2. Habilita las macros al abrir el Excel y completa el encabezado: RNC o cédula, período (año y mes) y cantidad de registros. Cada archivo admite hasta 10,000 registros.
- 3. Llena el detalle con los datos de cada comprobante del mes y pulsa "Validar". Corrige lo que aparezca en la columna "Estatus" y vuelve a validar.
- 4. Genera el archivo. Sin errores, pulsa "Generar Archivo": la herramienta crea el TXT que vas a enviar. Guarda también el Excel.
- 5. Prevalida (recomendado). Con la "Herramienta de Pre-validación de Envío de Datos", también en la web de la DGII, carga el TXT y corrige las alertas antes de enviarlo.
- 6. Envía por la Oficina Virtual. Entra con tu usuario y clave, pulsa "Enviar Archivos", elige el tipo "606 – Compras de Bienes y Servicios", digita el período, adjunta el TXT y pulsa "Enviar Datos".
- 7. Confirma la validación. La DGII tarda alrededor de 30 minutos en validar. En "Consultas", revisa el estatus: "Completado" significa que se aceptó y muestra el ITBIS adelantado calculado; "Error" indica comprobantes con problemas.
Para enviar en cero
Si no tuviste operaciones, no necesitas la plantilla: en la OFV, ve a "Declaraciones Juradas", luego "Declaraciones en Cero", elige el formato, digita el período y pulsa "Presentar Declaración y/o Formato". Guarda el código de referencia.
Errores de validación y de cruce más comunes
Hay dos tipos de problemas: los que la DGII detecta al validar tu archivo y los que aparecen después, al cruzar tu información con la de terceros y con tus declaraciones.
Alertas al validar el formato 606
- RNC inactivo o NCF no habilitado: el suplidor está dado de baja o bloqueado. Ese comprobante no sirve y debes pedirle que regularice o te sustituya la factura.
- NCF inexistente, anulado o no autorizado: la secuencia no fue solicitada o se eliminó. Pide al suplidor un comprobante válido.
- NCF ya reportado: casi siempre es una factura digitada dos veces. Elimina el duplicado.
- Nota de crédito sin su factura: si reportas una nota de crédito, el comprobante que modifica debe estar reportado en ese mes o en uno anterior.
- Comprobante equivocado para el suplidor: un comprobante de compras emitido a una persona física que sí es contribuyente, o uno de crédito fiscal de alguien no registrado.
- e-CF no reconocido: el emisor no está autorizado como facturador electrónico, el RNC del receptor no coincide o el e-CF no fue aceptado por la DGII.
Diferencias de cruce con el IT-1, el IR-17 y terceros
Según los instructivos de la DGII, el ITBIS retenido que declaras en el IT-1 debe coincidir con el reportado en tu formato 606, y si no cuadra la OFV no te deja enviar la declaración. Cuando pagas servicios a personas físicas, el sistema verifica además que hayas presentado el IR-17 del período (lo detallamos en nuestra guía de retenciones e IR-17).
El cruce más delicado es con terceros: lo que tú reportas en el 607 debe coincidir con lo que tus clientes reportan en su 606, y viceversa. Si un cliente reporta una compra que tú no declaraste como venta, o la reporta por otro monto, la DGII puede enviarte una notificación. Un detalle práctico: si pagas una factura en un mes distinto al de su emisión y le aplicas retención, se reporta de nuevo en el 606 del mes del pago, conservando la fecha original del comprobante.
Facturación electrónica (e-CF): qué cambia en el envío de datos
La Ley 32-23 hizo obligatoria la facturación electrónica por etapas. Según la DGII, los Grandes Locales y Medianos deben emitir exclusivamente e-CF desde el 1 de noviembre de 2026, y para los Pequeños, Micro y no clasificados el plazo, prorrogado por el Aviso 06-26, vence el 15 de noviembre de 2026.
El cambio para el envío de datos es importante, pero no elimina todos los formatos:
- Compras (606): la DGII indica que quienes reciben e-CF deben reportarlos en el formato 606 para poder deducirlos. Solo tienen validez fiscal los e-CF en estado "Aceptado" o "Aceptado Condicional".
- Ventas (607) y anulados (608): como la DGII recibe cada e-CF en tiempo real, su orientación oficial es que los emisores que facturan 100% de forma electrónica no tienen que remitir el formato 607 ni el formato 608 por esos comprobantes. Las anulaciones se hacen con notas de crédito electrónicas o con el servicio de anulación.
- Si todavía emites comprobantes serie B en algún período, esos sí deben ir en el 607 y el 608 de ese mes.
- Pagos al exterior (609): sigue siendo un reporte aparte.
Antes de dar el salto
Si aún no emites e-CF, revisa nuestra guía de facturación electrónica en República Dominicana. Como las orientaciones sobre formatos se han ido actualizando durante la transición, confirma con tu asesor o con la DGII qué te toca enviar según tu caso.
Consecuencias de no enviarlos y cómo apoyarte
La Norma General 07-2018 trata estos reportes como deberes formales. No enviarlos, o enviarlos con datos inexactos, puede acarrear multas de 5 a 30 salarios mínimos, según el artículo 257 del Código Tributario. Pero el costo mayor suele ser indirecto:
- Sin el formato 606 validado no puedes presentar el IT-1 a tiempo, y el atraso genera recargos de 3% por mes o fracción más intereses.
- Las compras que no reportas no sustentan tu crédito de ITBIS ni tus gastos deducibles.
- Las diferencias con clientes y suplidores terminan en requerimientos que consumen tiempo y dinero.
Cómo te ayudamos
Un 606 bien hecho empieza antes del día 15: con comprobantes revisados al recibirlos, suplidores verificados y un cierre mensual ordenado. En DOMPAR, nuestro equipo, dirigido por un contador público autorizado con más de 35 años de experiencia en finanzas y gestión tributaria, ofrece consultoría tributaria para revisar tus procesos de envío de datos, conciliar tus formatos con tus declaraciones y responder a requerimientos de la DGII. Si quieres revisar tu caso, agenda una conversación con nuestro equipo.
Fuentes oficiales consultadas
Para preparar esta guía consultamos, en octubre de 2026, estas fuentes oficiales:
- DGII: Norma General 07-2018 sobre remisión de informaciones
- DGII: Formatos de Envío de Datos (quién debe enviarlos y envío en cero)
- DGII: descarga de las herramientas de envío de datos
- DGII: Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF)
- DGII: Aviso 06-26, prórroga de la facturación electrónica
- DGII: Calendario del Contribuyente 2026
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no envío el formato 606 a tiempo?
Incumples un deber formal que puede sancionarse con multas de 5 a 30 salarios mínimos. Además, la Oficina Virtual no te permitirá presentar el IT-1 hasta enviar los formatos, por lo que puedes caer en recargos de 3% por mes o fracción e intereses sobre el ITBIS a pagar.
¿Tengo que enviar los formatos si no tuve compras ni ventas?
Sí. La Norma General 07-2018 exige remitir el 606, el 607 y el 608 de manera informativa cuando no hubo operaciones. Se hace en la Oficina Virtual, en "Declaraciones en Cero", sin necesidad de llenar la plantilla de Excel.
¿Qué diferencia hay entre el formato 606 y el IT-1?
El 606 es un reporte de detalle de tus compras y retenciones; no lleva pago. El IT-1 es la declaración jurada mensual del ITBIS, donde calculas y pagas el impuesto. El 606 debe enviarse y validarse antes, porque sustenta el ITBIS adelantado que descuentas en el IT-1.
¿Una persona física tiene que enviar el formato 606?
Sí, si está obligada a emitir comprobantes fiscales, por ejemplo un profesional independiente o un negocio de único dueño inscrito en el RNC. La obligación no depende de ser empresa, sino de tener operaciones que sustentan el ISR o el ITBIS.
¿Si emito facturas electrónicas, ya no envío el 607?
Según la orientación de la DGII, si facturas 100% con e-CF no tienes que reportar esos comprobantes en el 607 ni en el 608, porque la DGII ya los recibe. Si en algún mes emitiste comprobantes serie B, esos sí se reportan, y el 606 de compras se sigue enviando.

Equipo DOMPAR Consulting. Firma dominicana de consultoría estratégica, financiera y de gestión dirigida por Domingo Alberto Paulino Rodríguez, CPA, con oficinas en Santo Domingo y Moca. Conoce al equipo.




