Retenciones DGII: qué retener, cuánto y cuándo declarar el IR-3 y el IR-17
Desde julio de 2026, la retención de ISR sobre honorarios y alquileres de personas físicas subió al 15%. Qué debe retener tu empresa, cómo declararlo y qué errores evitar.
Por Equipo DOMPAR Consulting10 min de lectura

Las retenciones son el impuesto que tu empresa descuenta de ciertos pagos (salarios, honorarios, alquileres, intereses, dividendos o pagos al exterior) para entregarlo a la DGII en nombre de quien cobra. Lo que necesitas saber es cuánto retener en cada caso, en qué formulario declararlo y en qué fecha, porque ese dinero deja de ser de la empresa en el momento en que lo descuentas.
En 2026 el tema cambió: la Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026, subió las tasas de retención de ISR a personas físicas a partir del 1 de julio. Si tu sistema de pagos o tu contador siguen aplicando el 10% de antes, tu empresa está reteniendo de menos y acumulando una deuda que la DGII le puede cobrar a ella.
Importante: esta guía resume el marco vigente a octubre de 2026 según la ley, el Código Tributario y las publicaciones de la DGII. Las tasas, plazos y formularios pueden cambiar por nuevas leyes, normas o avisos, y cada pago tiene sus particularidades. Valida tu caso con la DGII o con un asesor tributario antes de tomar decisiones.
Qué son las retenciones y quién es agente de retención
Un agente de retención es quien, por mandato de la ley, descuenta el impuesto en el momento de pagar y lo ingresa a la DGII. El artículo 309 del Código Tributario asigna ese papel a las personas jurídicas y a los negocios de único dueño cuando pagan a personas físicas, y a las entidades públicas cuando pagan a sus proveedores. Una persona física que no tiene un negocio de único dueño no actúa como agente de retención.
Por regla general, una empresa no retiene ISR cuando le paga a otra empresa: las retenciones de ISR recaen sobre los pagos a personas físicas, a no residentes y en los casos especiales que fijan la ley y las normas de la DGII. Ser agente de retención implica cuatro obligaciones:
- Retener el porcentaje correcto en el momento del pago o del crédito en cuenta.
- Declarar y pagar lo retenido en el formulario y la fecha que correspondan.
- Entregar constancia de la retención a quien recibió el pago, para que la use como crédito en su propia declaración.
- Responder por lo que no retuvo: si no retienes, la ley te hace deudor solidario del impuesto junto con el contribuyente; si retienes bien, solo tú respondes ante la DGII por ese dinero.
Retenciones a empleados (IR-3) y a terceros (IR-17)
Las retenciones se declaran en dos formularios mensuales distintos, según a quién le pagas.
IR-3: retención de ISR a asalariados
Cuando pagas salarios, retienes cada mes el ISR del empleado según la escala anual de personas físicas. Para 2026, la DGII mantuvo la escala sin ajuste por inflación: los primeros RD$416,220 anuales están exentos (unos RD$34,685 al mes) y el excedente paga 15%, 20% o 25% por tramos. La retención se calcula después de descontar los aportes del empleado a la Seguridad Social.
Lo retenido se declara y paga en el IR-3 a más tardar el día 10 del mes siguiente. Una vez al año, además, presentas la declaración IR-13 de los agentes de retención de asalariados, que vence en marzo. Ojo con enero: desde el ejercicio fiscal 2027, la Ley 30-26 amplía la exención a RD$480,000 anuales y agrega un tramo de 27% para rentas superiores a RD$4,800,000, así que tu nómina tendrá que ajustarse.
IR-17: otras retenciones y retribuciones complementarias
El IR-17 recoge todo lo demás: honorarios y servicios de personas físicas, alquileres, intereses, dividendos, pagos al exterior y otras rentas. También incluye las retribuciones complementarias, es decir, los beneficios en especie que das a un empleado además del salario, como vivienda, vehículo o combustible de uso personal y colegiaturas. Sobre su valor, la empresa paga un impuesto sustitutivo del 27%.
El IR-17 también vence el día 10 del mes siguiente. Para los períodos desde julio de 2026, cuando entraron en vigor las nuevas tasas, la DGII publicó una nueva versión del formulario (IR-17-2026): asegúrate de usar la vigente.
Tasas de retenciones vigentes en 2026: ISR e ITBIS
Las tasas del artículo 309 del Código Tributario cambiaron con el artículo 17 de la Ley 30-26 y aplican desde el 1 de julio de 2026, según el calendario de implementación que publicó la DGII en su Aviso 10-26. Estos son los pagos más frecuentes en una pyme.
Retención de ISR por tipo de pago
- Honorarios, comisiones y servicios de personas físicas (abogados, contadores, consultores y otros independientes): 15% del monto bruto, antes 10%. Es un pago a cuenta que el profesional acredita en su declaración anual.
- Alquiler de bienes muebles o inmuebles pagado a personas físicas: 15%, antes 10%. Ahora tiene carácter de pago único y definitivo del impuesto sobre esa renta.
- Servicios técnicos de personas físicas (albañilería, plomería, limpieza, fumigación, carpintería, entre otros): el Reglamento 139-98 permite calcular la retención sobre una base presunta del 20% del pago. La DGII aclaró que esa base sigue vigente; con la nueva tasa, equivale al 3% del valor bruto (antes, 2%).
- Otras rentas pagadas a personas físicas que no tengan una tasa propia: 15%, antes 10%.
- Dividendos distribuidos a los socios: 10%, como pago único y definitivo.
- Intereses pagados a personas físicas residentes: 10% según el Código, con reglas propias cuando quien paga es una entidad financiera.
- Pagos al exterior: como regla general, 27% de lo pagado a personas o empresas no residentes, como pago definitivo. Desde julio de 2026, las regalías y las licencias de software, la publicidad en línea y el almacenamiento de datos pagan 15% (la compra de software con traspaso de propiedad queda fuera), y los intereses pagados al exterior, 10%.
- Pagos del Estado a sus proveedores, sean personas físicas o empresas: 5% a cuenta.
Retención de ITBIS
Las retenciones no se limitan al ISR. Cuando una persona física le presta a tu empresa un servicio gravado, debes retener el 100% del ITBIS facturado y entregarlo tú a la DGII. Entre sociedades, cuando pagas servicios profesionales liberales (contabilidad, abogacía, consultoría, ingeniería o diseño, entre otros) o alquiler de bienes muebles, retienes el 30% del ITBIS; en servicios de seguridad o vigilancia, el 100%. Si le compras a una persona física no registrada como contribuyente, emites un comprobante de compras y retienes todo el ITBIS facturado.
Las retenciones de ITBIS no van en el IR-17: se declaran en el IT-1, a más tardar el día 20 del mes siguiente. Si quieres repasar cómo funciona este impuesto, revisa nuestra guía del ITBIS en República Dominicana.
Ejemplo práctico: cuánto retener y cuánto pagar
Este ejemplo es ilustrativo, con cifras redondas, para una empresa del régimen ordinario que hace estos pagos en agosto de 2026:
- Honorarios de un abogado (persona física): factura RD$100,000 más RD$18,000 de ITBIS. Retienes RD$15,000 de ISR (15%) y RD$18,000 de ITBIS (100%), y le pagas RD$85,000. Antes de julio, la retención de ISR habría sido de RD$10,000.
- Alquiler del local a un propietario persona física: RD$60,000 al mes. Retienes RD$9,000 de ISR (15%) y le transfieres RD$51,000. Si el alquiler está gravado con ITBIS, aplica además la retención de ITBIS.
- Declaración: los RD$24,000 de ISR retenido van en el IR-17, que vence el 10 de septiembre. Los RD$18,000 de ITBIS retenido van en el IT-1 de septiembre; en 2026 vence el 21, porque el 20 cae domingo.
- Si pagas tarde: con dos meses de atraso sobre esos RD$24,000, el recargo sería de 6% (RD$1,440) más un interés indemnizatorio cercano a RD$530. Es dinero perdido por un descuido de calendario.
Plazos, comprobantes y errores frecuentes con las retenciones
Casi todos los problemas con las retenciones vienen de procesos que nadie revisa, no de mala fe. Ordenar el calendario y los soportes resuelve la mayoría.
Plazos y comprobantes
Fechas generales del calendario de la DGII (si el día cae en fin de semana o feriado, pasa al siguiente día laborable):
- Día 10: IR-3 e IR-17 del mes anterior.
- Día 15: formato 606, donde cada compra a la que retuviste debe indicar el tipo y el monto de la retención. Lo explicamos en nuestra guía de formatos 606 y 607.
- Día 20: IT-1, con las retenciones de ITBIS.
- En cada pago: constancia de retención para el proveedor y el comprobante fiscal correcto: el de crédito fiscal del proveedor o, si no está registrado, el comprobante de compras que emite tu empresa.
- Pagos de más de RD$50,000: el Código exige hacerlos por medios bancarios que identifiquen al beneficiario, y no en efectivo, para que el gasto sea deducible.
Errores que más se repiten
- Seguir reteniendo 10% a honorarios y alquileres de personas físicas después del 1 de julio de 2026.
- Pagar a proveedores informales sin retener o sin emitir el comprobante de compras.
- Usar el dinero retenido como capital de trabajo en vez de apartarlo para el día 10. Planifícalo dentro del flujo de caja de tu empresa.
- Olvidar las retribuciones complementarias: el vehículo o el combustible de uso personal del gerente, la vivienda o los colegios que paga la empresa.
- Tener diferencias entre el IR-17, el formato 606 y lo que declara el proveedor, porque la DGII cruza esa información.
Recargos e intereses desde julio de 2026
Desde el 1 de julio de 2026, la mora genera un recargo de 3% por cada mes o fracción, con un tope del 100% del impuesto adeudado, y se aplica igual a los agentes de retención. A eso se suma el interés indemnizatorio, que la DGII publica hoy en 1.10% mensual y revisará a partir de enero de 2027. La ley premia corregir temprano: si rectificas de forma voluntaria antes de que la DGII te lo requiera, el recargo se reduce en 90%.
Además, la Ley 30-26 abrió una amnistía, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, para quien omitió declaraciones de períodos no prescritos: se paga el impuesto más un máximo de un año de recargos e intereses, según los procedimientos que establezca la DGII. Si tienes retenciones sin declarar, es el momento de revisarlas.
Cómo revisar tus retenciones con apoyo profesional
Una revisión de retenciones suele ser de las más útiles porque los errores se repiten cada mes: una tasa vencida en el sistema de pagos multiplica la contingencia mes tras mes. Es la misma lógica de prevención que explicamos en nuestra guía de impuestos que pagan las empresas en República Dominicana.
En DOMPAR, nuestro equipo, dirigido por un contador público autorizado con más de 35 años de experiencia en finanzas y tributación, ofrece consultoría tributaria para revisar tus retenciones, ajustar tus procesos a la Ley 30-26 y acompañarte ante la DGII. Si quieres revisar tu caso, agenda una conversación con nuestro equipo.
Fuentes oficiales consultadas
Los datos de esta guía se verificaron en octubre de 2026 en estas fuentes:
- Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional, Ministerio de Hacienda y Economía.
- Aviso 10-26: calendario de implementación de la Ley 30-26, DGII.
- Código Tributario, Ley 11-92 y sus modificaciones, DGII.
- Retenciones del ISR y del ITBIS, publicación informativa de la DGII.
- Resolución DDG-AR1-2026-00001 sobre la escala del ISR de 2026, DGII.
- Calendario del contribuyente 2026, DGII.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se le retiene a un profesional independiente en República Dominicana?
Desde el 1 de julio de 2026, las empresas y los negocios de único dueño retienen el 15% del monto bruto de los honorarios pagados a personas físicas, según el artículo 309 del Código Tributario modificado por la Ley 30-26. Antes era 10%. Si el servicio está gravado con ITBIS, además se retiene el 100% del ITBIS facturado.
¿Cuál es la diferencia entre el IR-3 y el IR-17?
El IR-3 es la declaración mensual de las retenciones de ISR a los empleados en relación de dependencia. El IR-17 recoge las demás retenciones (honorarios, alquileres, dividendos, intereses, pagos al exterior y otras) y el impuesto sobre retribuciones complementarias. Ambos se presentan y pagan a más tardar el día 10 del mes siguiente.
¿Una empresa debe retener cuando le paga a otra empresa?
Por regla general no se retiene ISR entre sociedades: esa retención aplica a pagos a personas físicas, a no residentes y en casos especiales, como los pagos que hace el Estado. Sí puede aplicar retención de ITBIS, por ejemplo el 30% del ITBIS en servicios profesionales liberales y alquiler de bienes muebles entre sociedades.
¿Qué pasa si retengo y no pago a tiempo?
Se aplica un recargo de 3% por cada mes o fracción de atraso, con un tope del 100% del impuesto, más el interés indemnizatorio mensual. Ese dinero pertenece al fisco desde que lo descuentas, así que conviene apartarlo. Si detectas un error, rectificar de forma voluntaria antes de un requerimiento de la DGII reduce el recargo en 90%.
¿La retención sobre el alquiler de un local es definitiva?
Sí. Desde el 1 de julio de 2026, la retención del 15% sobre alquileres pagados a personas físicas tiene carácter de pago único y definitivo del impuesto sobre esa renta, según la nueva redacción del artículo 309 del Código Tributario. La retención sobre honorarios, en cambio, sigue siendo un pago a cuenta del ISR anual del profesional.

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