Régimen simplificado de tributación (RST): guía 2026 con los cambios de la Ley 30-26
Quién puede acogerse al RST, sus topes, cómo se calculan y pagan el ISR y el ITBIS, y qué cambia con la Ley 30-26 para decidir si le conviene a tu negocio.
Por Equipo DOMPAR Consulting11 min de lectura

El régimen simplificado de tributación (RST) es un régimen opcional de la DGII que permite a negocios pequeños calcular y pagar el ISR y el ITBIS a partir de sus ingresos brutos o de sus compras, en lugar de cumplir con toda la carga del régimen ordinario. A cambio de menos declaraciones y reportes, renuncias a deducir tus costos y gastos reales.
En 2026 el RST está en plena transición. La Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026, reescribió sus reglas y elevó sus topes, pero su aplicación práctica depende de un nuevo reglamento que, a octubre de 2026, todavía está en consulta pública. Esta guía explica cómo funciona hoy, qué cambia y cómo decidir si le conviene a tu negocio.
Importante: esta guía refleja el marco vigente al 11 de octubre de 2026: el Código Tributario modificado por la Ley 30-26, el Decreto 265-19, la Norma General 04-2022 y las publicaciones de la DGII a esa fecha. Los topes, tasas y plazos pueden cambiar con el nuevo reglamento o con otras normas, y cada negocio tiene particularidades. Valida siempre tu caso con la DGII o con un asesor tributario antes de tomar decisiones.
Qué es el régimen simplificado de tributación y qué impuestos cubre
El RST funciona como una tributación presunta: en vez de calcular tu utilidad real con contabilidad completa, la DGII estima el impuesto a partir de una base sencilla, tus ingresos brutos o tus compras del año. Cubre dos impuestos: el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el ITBIS.
Tras la Ley 30-26, el artículo 290 del Código Tributario lo define como un régimen voluntario para personas físicas, jurídicas y negocios de único dueño, y el artículo 340 aclara que también se aplica a las obligaciones de ITBIS de quienes estén acogidos. Según la DGII, estas son las obligaciones que te ahorras:
- No envías los formatos de envío de datos 606, 607 y 608.
- No pagas anticipos del ISR.
- No pagas el impuesto sobre los activos vinculados a tu actividad.
- Presentas una declaración anual simplificada y pagas en cuotas, con acuerdo de pago automático.
Quién puede acogerse al RST: modalidades y topes vigentes
El RST tiene dos modalidades, una basada en ingresos y otra basada en compras. Hoy conviven dos juegos de topes: los que la DGII publica con base en el Decreto 265-19, ajustados por inflación, y los nuevos de la Ley 30-26, que se aplicarán según disponga el reglamento.
Topes que publica hoy la DGII (Decreto 265-19)
- RST por ingresos: profesionales y oficios independientes cuyos servicios están exentos de ITBIS o a quienes se les retiene el 100 % del ITBIS, personas jurídicas de servicios o de producción de bienes y contribuyentes del sector agropecuario, con ingresos brutos anuales de hasta RD$12,068,181.09.
- RST por compras: personas físicas y jurídicas dedicadas al comercio de bienes, con compras e importaciones anuales de hasta RD$55,485,890.09.
Topes de la Ley 30-26
- Por ingresos, personas jurídicas y negocios de único dueño de servicios o producción de bienes que venden la totalidad a consumidores finales: hasta RD$30 millones de ingresos brutos anuales.
- Por ingresos, profesionales y oficios independientes, y sector agropecuario: hasta RD$15 millones.
- Por compras, comercio de bienes: hasta RD$60 millones en compras e importaciones anuales.
- Los tres montos se ajustarán cada año al 100 % del índice de precios al consumidor que publique el Banco Central.
Quiénes quedan fuera
La Ley 30-26 enumera como elegibles a las personas físicas, los negocios de único dueño, las EIRL y las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) cuyos socios sean todos personas físicas, siempre que sus activos estén ligados a la actividad. Si tu empresa tiene otra forma societaria, revisa con tu asesor si califica cuando se publique el reglamento.
Con las reglas actuales del Decreto 265-19 tampoco pueden acogerse, entre otros, los constructores de bienes raíces, los fabricantes de cigarrillos, combustibles o bebidas alcohólicas, las aseguradoras, telecomunicaciones y entidades financieras, los productores de espectáculos públicos, las empresas con un socio residente en el exterior o con otra empresa como socia, y quienes estén acogidos a leyes de incentivo en ISR e ITBIS.
Cómo se calcula y se paga el RST de la DGII
Mientras no se apruebe el nuevo reglamento, la referencia para el cálculo es el Decreto 265-19. La forma de determinar el impuesto depende de la modalidad:
- Personas jurídicas por ingresos: pagan una tasa del 7 % sobre sus ingresos brutos anuales declarados, que cubre a la vez el ISR y el ITBIS.
- Personas físicas por ingresos: el ISR se calcula con la escala de personas físicas sobre el 60 % de sus ingresos, porque se reconoce una deducción global del 40 %, además de la exención contributiva anual.
- Por compras: la DGII aplica a tus compras un porcentaje de margen bruto de comercialización según tu sector; sobre ese margen se calculan el ISR, con la tasa general, y el ITBIS. Para farmacias, el ITBIS se liquida sobre el 25 % del margen, y para comercios que venden principalmente alimentos, sobre el 60 %.
- Sector agropecuario: se aplica a los ingresos brutos una tasa efectiva de tributación promedio del sector, que la DGII puede actualizar cada año.
Ejemplo ilustrativo
Con números redondos y solo como ilustración: una SRL de servicios en el RST por ingresos que factura RD$6,000,000 en el año pagaría RD$420,000 (7 %), en cuatro cuotas de RD$105,000. En el régimen ordinario pagaría el ITBIS de sus ventas gravadas menos el de sus compras y el ISR sobre su utilidad real. Cuál sale más barato depende de sus costos.
Declaración y cuotas
- Declaración anual: se presenta, o se acepta la propuesta que prepara la DGII, a más tardar el último día laborable de febrero del año siguiente.
- Personas físicas y sector agropecuario: dos cuotas iguales, la primera con la declaración y la segunda el último día laborable de agosto.
- Personas jurídicas por ingresos y contribuyentes por compras: cuatro cuotas trimestrales iguales, el último día laborable de marzo, junio, septiembre y diciembre.
- Si pagas tarde: desde la Ley 30-26, el recargo por mora es del 3 % por cada mes o fracción de retraso, hasta un máximo del 100 % del impuesto, más el interés indemnizatorio, que la DGII fija para 2026 en 1.10 % mensual.
Cómo inscribirte en el RST o salir de él
La entrada requiere autorización previa de la DGII. Se solicita en la Oficina Virtual, en la opción de Régimen Simplificado de Tributación dentro de “Inscripción y Actualización al RNC”, o con asistencia en una administración local. Los requisitos básicos son:
- Tener tu RNC con los datos actualizados.
- Tener cierre fiscal al 31 de diciembre.
- Estar al día en tus obligaciones tributarias y no estar en un proceso de fiscalización externa.
Plazos de solicitud
Según la guía vigente de la DGII, la solicitud debe hacerse a más tardar 60 días antes del último día laborable de febrero. La DGII responde en un plazo de 15 días laborables y, si te aprueba, el régimen surte efecto desde el mes siguiente. La Ley 30-26 mantiene la autorización previa y fija como límite para solicitarla el 31 de diciembre; el nuevo reglamento precisará el procedimiento.
Cómo salir del RST
Puedes pedir la exclusión voluntaria por escrito, indicando desde qué período quieres pasar al régimen ordinario. La DGII también te excluye de oficio si superas los topes, si tu actividad real no coincide con la registrada, si omites declaraciones u ocultas ingresos; con el Decreto 265-19, exceder el tope en un 5 % o más es causa de exclusión. Al salir vuelven los formatos 606 y 607, los anticipos y, si eres empresa, la declaración IR-2 sobre tu utilidad real.
Ventajas y desventajas del RST frente al régimen ordinario
El RST simplifica la vida administrativa, pero no siempre reduce el impuesto. Conviene mirar ambos lados antes de decidir.
Ventajas
- Menos carga administrativa: sin formatos de envío mensuales ni anticipos del ISR.
- Impuesto previsible, fácil de presupuestar y pagadero en cuotas.
- Puede resultar en menos impuesto si tu margen real es alto y tus gastos deducibles son bajos.
Desventajas
- No deduces costos ni gastos: las facturas de tus proveedores son solo informativas y no aprovechas el ITBIS pagado en tus compras.
- Pagas aunque tengas pérdidas, porque la base son tus ingresos o tus compras, no tu utilidad.
- Con las reglas actuales, las empresas que te compran deben retenerte el 100 % del ITBIS que les factures, lo que afecta tu caja si vendes a empresas.
- Las retenciones de ISR que te practiquen se acreditan contra el impuesto del año, pero no generan saldo a favor para años siguientes.
- Los topes son estrictos: crecer por encima del límite te devuelve al régimen ordinario.
- No te exime de la facturación electrónica: la Ley 32-23 obliga a todos los que venden bienes o servicios. Revisa nuestra guía de facturación electrónica.
Criterios para decidir
El RST suele tener sentido cuando se cumplen varias de estas condiciones:
- Vendes casi todo a consumidores finales. Para personas jurídicas por ingresos, la Ley 30-26 exige que sea la totalidad.
- Tus costos y gastos deducibles son bajos frente a tus ventas.
- No planeas grandes inversiones ni esperas pérdidas en el corto plazo.
- Tu crecimiento proyectado no te sacará del tope en uno o dos años.
Cambios de 2026: qué trae la Ley 30-26 al RST y desde cuándo aplica
La Ley 30-26, de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional, fue promulgada el 18 de junio de 2026. Su artículo 25 reescribió el artículo 290 del Código Tributario y su artículo 35 extendió el RST al ITBIS. En resumen:
- El RST queda definido en la ley como voluntario, para personas físicas, jurídicas y negocios de único dueño.
- Se mantienen dos modalidades, por ingresos y por compras, con topes más altos: RD$30 millones, RD$15 millones o RD$60 millones según el caso.
- Los topes se ajustan cada año al 100 % de la inflación, medida por el IPC del Banco Central.
- Para personas jurídicas y negocios de único dueño por ingresos, se exige que el total de sus ventas sea a consumidores finales.
- Entre las sociedades, se enumeran como elegibles las EIRL y las SRL cuyos socios sean todos personas físicas.
- El Poder Ejecutivo debe definir por reglamento el procedimiento, la forma de cálculo, la frecuencia de pago y los formularios.
¿Desde cuándo aplica?
La ley entró en vigor con su promulgación y publicación, pero no fija una fecha específica para los nuevos topes del RST y deja los detalles operativos al reglamento. El borrador del Reglamento sobre el RST está en consulta pública del 21 de septiembre al 25 de noviembre de 2026. Mientras no se apruebe, la DGII sigue publicando las reglas y los topes del Decreto 265-19. Si evalúas entrar o salir del régimen para 2027, decide con el reglamento final a la vista y sin perder las fechas de solicitud.
Cómo te ayuda DOMPAR a decidir
Elegir entre el RST y el régimen ordinario es una decisión de números, no de intuición: hay que proyectar el impuesto en ambos escenarios con tus ventas, costos y planes de crecimiento, y revisar cómo encaja en tu flujo de caja. En DOMPAR, nuestro equipo, dirigido por un contador público autorizado con más de 35 años de experiencia en finanzas y gestión tributaria, hace ese análisis como parte de su consultoría tributaria.
Si quieres evaluar si el régimen simplificado de tributación le conviene a tu negocio con las reglas de 2026, conversemos sobre tu caso.
Fuentes oficiales consultadas
Para esta guía revisamos directamente estos documentos oficiales:
- Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional
- Decreto núm. 265-19, Reglamento del Régimen Simplificado de Tributación
- Norma General 04-2022 sobre incorporación, permanencia y exclusión del RST
- DGII: modalidad RST de ingresos
- DGII: modalidad RST de compras
- DGII: borrador del Reglamento sobre el RST en consulta pública
Preguntas frecuentes
¿Qué es el RST de la DGII?
Es el Régimen Simplificado de Tributación, un régimen voluntario en el que el ISR y el ITBIS se calculan sobre los ingresos brutos o sobre las compras del año, en lugar de sobre la utilidad real. Quienes se acogen no envían los formatos 606 y 607 ni pagan anticipos, pero tampoco pueden deducir sus costos y gastos.
¿Cuál es el tope para acogerse al RST en 2026?
La DGII publica para 2026 un tope de RD$12,068,181.09 de ingresos brutos anuales en la modalidad de ingresos y de RD$55,485,890.09 de compras e importaciones en la modalidad de compras. La Ley 30-26 elevó esos límites a RD$30 millones, RD$15 millones o RD$60 millones según el caso, pero su aplicación depende del reglamento que todavía está en consulta pública.
¿Cuánto paga una empresa en el RST?
Con las reglas del Decreto 265-19, una persona jurídica en la modalidad de ingresos paga el 7 % de sus ingresos brutos anuales, que cubre a la vez el ISR y el ITBIS, en cuatro cuotas trimestrales. En la modalidad de compras, el impuesto se calcula sobre un margen de comercialización estimado por la DGII para su sector.
¿Una SRL puede acogerse al RST?
Sí, si cumple los topes y los demás requisitos. La Ley 30-26 enumera como elegibles a las SRL cuyos socios sean todos personas físicas, además de personas físicas, negocios de único dueño y EIRL. Las reglas actuales también excluyen a las empresas que tengan un socio residente en el exterior o a otra empresa como socia.
¿Cómo salgo del RST?
Debes presentar a la DGII una solicitud de exclusión voluntaria por escrito, indicando desde qué período quieres pasar al régimen ordinario; la DGII responde en un plazo de 15 días hábiles. Desde ese momento vuelves a cumplir las obligaciones ordinarias, como los formatos 606 y 607, los anticipos y la declaración anual del ISR sobre tu utilidad real.

Equipo DOMPAR Consulting. Firma dominicana de consultoría estratégica, financiera y de gestión dirigida por Domingo Alberto Paulino Rodríguez, CPA, con oficinas en Santo Domingo y Moca. Conoce al equipo.




